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13678621894?profile=RESIZE_710xDHC. GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE

Introducción 

La libertad de pensamiento y de expresión constituye uno de los pilares fundamentales de toda sociedad democrática y pluralista. Su reconocimiento y protección son indispensables para el desarrollo de los individuos y la consolidación de los sistemas políticos. En el ámbito interamericano, el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocido como Pacto de San José de Costa Rica, se erige como la piedra angular en la defensa de este derecho. Este artículo no solo consagra la prerrogativa de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sino que también establece las salvaguardas necesarias contra injerencias indebidas por parte del Estado. 

El objetivo de este artículo es realizar un análisis crítico del Artículo 13.1 de la CADH, examinando sus implicaciones en la garantía de la libertad de expresión, la proscripción de la censura previa y la determinación de las responsabilidades ulteriores del Estado. Asimismo, se efectuará una comparativa detallada con el ordenamiento jurídico mexicano, identificando convergencias, divergencias y los desafíos actuales en la aplicación de estos principios en el contexto nacional, dirigido a profesionales del ámbito jurídico. 

  1. Marco Normativo del Artículo 13.1 de la CADH 

El Artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. 

Este fragmento consagra un derecho bidimensional: por un lado, la dimensión individual, que protege la capacidad de cada persona para expresarse y acceder a la información; por otro, la dimensión social, que garantiza la existencia de un flujo libre de información e ideas, esencial para el debate público y la formación de una opinión pública informada. La libertad de expresión, en su esencia, no es un derecho absoluto y puede ser objeto de limitaciones, pero estas deben ser excepcionales, estrictamente necesarias y proporcionadas, conforme a lo establecido en los subsecuentes numerales del mismo artículo y la jurisprudencia interamericana. La búsqueda, recepción y difusión sin "consideración de fronteras" subraya el carácter universal de este derecho en la era de la globalización y la comunicación digital. 

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  1. La prohibición de la censura previa y sus excepciones 

Uno de los principios más trascendentales derivados del Artículo 13 de la CADH es la prohibición de la censura previa. Esta proscripción significa que ninguna autoridad estatal puede someter a examen previo o a condición la publicación o difusión de ideas o informaciones. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido enfática al señalar que la censura previa constituye una de las más graves violaciones a la libertad de expresión, ya que impide que las ideas y la información circulen en la sociedad antes de que puedan generar un debate o influir en la opinión pública. 

Sin embargo, el propio Artículo 13.4 de la CADH establece una excepción limitada a esta regla: "Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2." Esta excepción debe interpretarse de manera restrictiva y bajo criterios de estricta necesidad y proporcionalidad. La jurisprudencia de la Corte IDH, como en el caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), ha reiterado la excepcionalidad de la censura previa, incluso en este ámbito, exigiendo que cualquier limitación esté claramente justificada y no afecte el núcleo esencial del derecho. 

  1. Las responsabilidades ulteriores y su aplicación justa 

A diferencia de la censura previa, que prohíbe la difusión antes de que ocurra, las responsabilidades ulteriores se refieren a las sanciones o consecuencias legales que pueden aplicarse después de que una expresión ha sido difundida. El Artículo 13.2 de la CADH permite que el ejercicio de la libertad de expresión sea sometido a "responsabilidades ulteriores" que deben ser "expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas". 

La Corte IDH ha establecido un test tripartito para evaluar la compatibilidad de estas responsabilidades con la Convención: 1) deben estar previamente establecidas por una ley en sentido formal y material; 2) deben perseguir un fin legítimo (los enumerados en el Art. 13.2); y 3) deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que implica que deben ser proporcionales y las menos restrictivas posibles para lograr el fin legítimo. Este test busca evitar que las responsabilidades ulteriores se conviertan en un mecanismo indirecto de censura o un efecto amedrentador ("chilling effect") sobre la libertad de expresión. La protección de la reputación de terceros es una causa recurrente de responsabilidades ulteriores, pero la jurisprudencia interamericana exige que las sanciones no sean desproporcionadas ni inhiban el debate público sobre asuntos de interés general. 

  1. Comparativa con la Legislación Mexicana 

El derecho a la libertad de expresión encuentra un sólido reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en sus Artículos 6 y 7. El Artículo 6 establece que "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público". Por su parte, el Artículo 7 prohíbe la censura y garantiza la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, prohibiendo la exigencia de fianzas o la aplicación de penas para los autores o impresores. 

A primera vista, existe una clara convergencia entre el marco interamericano y el mexicano en la prohibición de la censura previa y el establecimiento de responsabilidades ulteriores por abusos a la libertad de expresión. Sin embargo, el "ataque a la moral" como limitación, presente en el Artículo 6 constitucional, ha sido objeto de críticas y debates, ya que puede interpretarse de manera ambigua y dar lugar a restricciones subjetivas. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ido progresivamente interpretando estas limitaciones de manera más restrictiva, acercándose a los estándares interamericanos de necesidad y proporcionalidad, especialmente en lo que respecta a la protección de la reputación y el "honor". La SCJN ha enfatizado que las limitaciones a la libertad de expresión deben ser excepcionales y preferir la sanción civil sobre la penal para casos de daño moral. 

En cuanto a las leyes secundarias, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, si bien no establece censura previa, sí contiene disposiciones sobre los contenidos y la clasificación de los programas, lo que podría generar debates sobre posibles afectaciones indirectas a la libertad de expresión. Asimismo, los códigos penales estatales tipifican delitos como la difamación y la calumnia, si bien la tendencia en México ha sido la despenalización de estos delitos o su tratamiento prioritario en la vía civil, siguiendo las recomendaciones internacionales. La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos también puede tener implicaciones en la libertad de expresión de funcionarios, aunque siempre bajo el escrutinio de no limitar indebidamente el derecho a la crítica o la denuncia. 

  1. Desafíos actuales y casos prácticos en México 

La era digital ha transformado radicalmente el panorama de la libertad de expresión, presentando nuevos desafíos en México. Las redes sociales, si bien democratizan la difusión de información, también son un terreno fértil para la desinformación, los discursos de odio y el acoso. La regulación de estos fenómenos sin caer en la censura o la limitación indebida de la expresión es un reto constante para las autoridades mexicanas. 

La aplicación de las responsabilidades ulteriores en el contexto digital es particularmente compleja. Determinar la autoría, el alcance del daño y la jurisdicción en casos transfronterizos representa un obstáculo. Las autoridades, incluyendo jueces y organismos administrativos, enfrentan la difícil tarea de equilibrar la protección de la reputación y la privacidad con la salvaguarda de un debate público robusto. Casos recientes en México han puesto de manifiesto la tensión entre la protección de figuras públicas y el derecho a la crítica, así como la necesidad de una interpretación restrictiva de las limitaciones a la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de información de interés público. La Suprema Corte ha emitido criterios relevantes que reafirman la doctrina de "malicia efectiva" para proteger el debate sobre asuntos públicos, exigiendo una prueba de intención real de dañar o de temeraria despreocupación por la verdad, en línea con los estándares interamericanos. 

El papel de las autoridades es crucial en este ecosistema. Deben abstenerse de cualquier acto que pueda interpretarse como censura previa, incluso a través de presiones informales o asignaciones publicitarias discrecionales que puedan coartar la independencia de los medios. Asimismo, su responsabilidad incluye garantizar un entorno seguro para los periodistas y defensores de derechos humanos, protegiéndolos de amenazas y agresiones, y asegurando la investigación y sanción de los responsables. 

  1. Conclusiones 

El Artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos es un instrumento vital para la protección de la libertad de expresión en América Latina. Su prohibición categórica de la censura previa y la estricta regulación de las responsabilidades ulteriores establecen un estándar elevado para los Estados. México, como parte de este sistema, ha incorporado estos principios en su ordenamiento jurídico, aunque persisten desafíos en su aplicación e interpretación, especialmente frente a las dinámicas de la era digital. 

Es imperativo que el sistema jurídico mexicano continúe evolucionando hacia una mayor armonización con los estándares interamericanos, promoviendo una interpretación amplia de la libertad de expresión y una aplicación restrictiva de sus limitaciones. El equilibrio entre la protección de este derecho fundamental y la prevención de sus abusos requiere un marco legal claro, una judicatura independiente y especializada, y una sociedad civil activa y vigilante. Solo así se podrá garantizar que la libertad de expresión sea un motor genuino de democracia, transparencia y rendición de cuentas en México.

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13696081272?profile=RESIZE_710xUn fallo clave de la Suprema Corte que redefine los límites del poder municipal. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una sentencia trascendental en la Acción de Inconstitucionalidad 41/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Este fallo anula diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de varios municipios del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2024, marcando un antes y un después en la forma en que los ayuntamientos pueden recaudar fondos y regular la vida de sus ciudadanos. La decisión de la SCJN refuerza la protección de los derechos fundamentales y sienta un precedente crucial para la relación entre la autoridad municipal y la ciudadanía.

¿De qué se trata la sentencia?

La sentencia surge de la impugnación del Poder Ejecutivo Federal contra artículos de las leyes de ingresos de municipios sonorenses que establecían cobros y multas por diversas conductas. En esencia, la SCJN analizó si estas disposiciones municipales violaban la Constitución Federal y los derechos humanos. Los puntos principales abordados fueron: 

MULTAS POR EVENTOS: Sanciones por organizar bailes, fiestas, espectáculos o festividades sin permiso municipal. 

MULTAS POR "BUENAS COSTUMBRES" Y "MORAL": Penalizaciones por faltas ambiguas que atentaban contra conceptos subjetivos como las "buenas costumbres" o la "moral", incluyendo un polémico artículo sobre el "débito conyugal". 

MULTAS POR DEPORTES EN VÍA PÚBLICA: Cobros por participar en juegos y deportes en espacios públicos que supuestamente causaban "molestias" o "peligro". 

COBROS POR INFORMACIÓN Y CERTIFICACIONES: Tarifas por la búsqueda de información pública y la expedición de copias certificadas. 

COBROS POR ALUMBRADO PÚBLICO: El método de cobro del servicio de alumbrado público a los ciudadanos. 

MULTAS POR PERNOCTAR EN LA CALLE: Sanciones por dormir o pernoctar en lugares públicos, incluso en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias.

La Corte determinó la invalidez de la mayoría de estas disposiciones, argumentando que violaban principios constitucionales como la seguridad jurídica, la libertad de reunión, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el acceso gratuito a la información pública, la proporcionalidad tributaria y el derecho a la igualdad y no discriminación. 

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DEL FALLO 

La sentencia de la SCJN, como toda decisión de gran calado, tiene múltiples aristas que la hacen digna de un análisis más profundo. 

LO BUENO: LA PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL FRENO A LA ARBITRARIEDAD. 

LIBERTAD DE REUNIÓN: La Corte enfatizó que no se puede condicionar el derecho a organizar reuniones o eventos sociales a la obtención de un permiso y al pago de una multa, pues esto restringe de manera injustificada una libertad fundamental. 

SEGURIDAD JURÍDICA Y TAXATIVIDAD:  Se invalidaron multas por conductas vagas y ambiguas (como "buenas costumbres", "actos indecorosos", "escándalos", "molestias" o el uso de "disfraces" que alteren el orden), que daban margen a la arbitrariedad de las autoridades. Esto significa que la ley debe ser clara para que los ciudadanos sepan qué está prohibido. 

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y ACCESO AL DEPORTE:  El fallo protege el derecho a practicar deportes y juegos en la vía pública, siempre que no se cause un peligro real, reconociendo que la recreación y el esparcimiento son parte esencial del desarrollo individual, incluso de niños y adolescentes. 

GRATUIDAD EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN: Se reafirmó que el acceso a la información pública es gratuito, y que solo se pueden cobrar los costos de reproducción y envío de materiales, no así la búsqueda de la información en sí. Esto es crucial para la transparencia y la rendición de cuentas. 

NO DISCRIMINACIÓN: La sentencia invalida las multas por pernoctar o dormir en la vía pública, reconociendo el impacto discriminatorio indirecto que estas tienen sobre personas en situación de vulnerabilidad o sin hogar. 

LO MALO: LOS RETOS PARA LOS MUNICIPIOS EN LA RECAUDACIÓN Y LA CLARIDAD NORMATIVA. 

IMPACTO ECONÓMICO MUNICIPAL: Al invalidar cobros por alumbrado público basados en criterios no proporcionales al costo del servicio, y al limitar los cobros por búsqueda de información, los municipios podrían enfrentar desafíos en su recaudación de ingresos. Esto les obliga a revisar sus marcos normativos para encontrar formas constitucionales de financiarse. 

NECESIDAD DE LEYES CLARAS: Aunque la sentencia es un paso positivo para los derechos, también pone de manifiesto la deficiente redacción de muchas leyes municipales, que no cumplen con los principios de certeza y taxatividad, generando inseguridad jurídica. 

LO FEO: CONDUCTAS AMBIGUAS Y EL "DÉBITO CONYUGAL" COMO PUNTO POLÉMICO. 

EL "DÉBITO CONYUGAL": Un aspecto particularmente llamativo y "feo" es la invalidez de la multa por "exigir el débito conyugal cuando exista razón que justifique la negativa". La Corte determinó que implícitamente la norma sugería que, sin una justificación, el débito podía ser exigible. Esto es una violación directa a la libertad sexual y al libre desarrollo de la personalidad, pues la sexualidad debe ser consentida y sin coerción. La SCJN reafirma que el matrimonio no anula la autonomía sexual de las personas. 

MULTAS POR "COMPRAR" ALCOHOL: La invalidez de multas a quienes "compren" bebidas alcohólicas a vendedores sin permiso subraya una problemática de indefensión para el consumidor, quien no tiene forma de verificar la legalidad del vendedor. 

IMPACTO PARA LOS MEXICANOS 

Este fallo de la SCJN tiene consecuencias directas y significativas para la ciudadanía en México, especialmente en el Estado de Sonora. 

BENEFICIOS DIRECTOS:

MAYOR LIBERTAD PERSONAL: Los ciudadanos tendrán más libertad para organizar reuniones, fiestas o espectáculos sin la necesidad de permisos arbitrarios o multas injustificadas. 

ACCESO A LA JUSTICIA Y AL DEPORTE: Se protege el derecho a la recreación y el deporte en espacios públicos, eliminando sanciones que limitaban el esparcimiento y el desarrollo físico. 

TRANSPARENCIA REFORZADA: El acceso a la información pública se vuelve verdaderamente gratuito en su búsqueda, facilitando que cualquier persona conozca las acciones de sus gobiernos municipales, promoviendo la rendición de cuentas. 

PROTECCIÓN A GRUPOS VULNERABLES: La invalidez de las multas por pernoctar en la vía pública es un avance crucial para la protección de los derechos humanos de las personas sin hogar, reconociendo su situación de vulnerabilidad y evitando que se les criminalice por una necesidad básica como dormir. La Corte reafirma que estas sanciones son discriminatorias. 

POSIBLES PERJUICIOS: 

INCERTIDUMBRE EN LA REGULACIÓN LOCAL: Aunque beneficia a los ciudadanos, la invalidez de estas normas obliga a los municipios a reestructurar sus leyes de ingresos y sus bandos de policía y buen gobierno, lo que podría generar un periodo de incertidumbre en la aplicación de nuevas regulaciones o la búsqueda de alternativas de financiamiento. 

DESAFÍOS FINANCIEROS PARA AYUNTAMIENTOS: La prohibición de cobros desproporcionados o mal justificados para servicios como el alumbrado público, así como por la búsqueda de información, implica que los municipios deberán ser más eficientes en la gestión de sus recursos y en la justificación de sus cobros, lo que representa un reto administrativo. 

CONCLUSIÓN: UN PRECEDENTE CRUCIAL PARA EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LA GOBERNANZA MUNICIPAL. 

La sentencia de la Suprema Corte es un recordatorio contundente de que las leyes municipales deben estar en estricta concordancia con la Constitución Federal y los derechos humanos. Este fallo no solo impacta directamente la vida de los sonorenses, sino que también sienta un precedente vital para el resto de los municipios del país, impulsándolos a revisar y adecuar sus normativas para garantizar que no violen los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Es un paso adelante hacia una gobernanza más justa, transparente y respetuosa de las libertades individuales y la dignidad de todas las personas.

Cualquier aclaracion o consulta con el presente articulo estamos a sus más amplias ordenes en ROBERTSON SARACHO, les proporciono los datos de contacto: 

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13696202480?profile=RESIZE_710xUn fallo clave de la Suprema Corte que redefine el futuro de la exhibición cinematográfica en México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un paso trascendental al emitir la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 2/2024. Esta decisión anula una porción clave del Artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía, que limitaba la exhibición de películas dobladas al español. El fallo, que surge de un Amparo en Revisión (652/2022) impulsado por empresas cinematográficas, es una victoria significativa para la libertad de comercio y, lo que es más importante, para el derecho fundamental a la cultura y la inclusión de millones de mexicanos. 

¿De qué se trata la sentencia? 

Hasta ahora, el Artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía establecía que las películas debían exhibirse al público en su versión original y subtituladas al español. La única excepción a esta regla era para las películas clasificadas para público infantil y los documentales educativos, que sí podían ser dobladas.

El Poder Judicial argumentó que esta restricción, que prohibía el doblaje para la mayoría de las películas, era inconstitucional porque vulneraba la Libertad de Comercio de las empresas exhibidoras. Si bien la ley buscaba proteger la "versión original" de las obras cinematográficas como piezas culturales, la Corte determinó que esta prohibición era innecesaria y desproporcionada para alcanzar dicho fin.

La Suprema Corte señaló que existen alternativas menos restrictivas que podrían lograr el mismo objetivo sin limitar tan drásticamente la actividad comercial y el acceso del público. Propuso, por ejemplo, un sistema de cuotas (similar al de otros países como España o Francia) que permita un porcentaje de películas dobladas, siempre y cuando se respete la voluntad del autor de la obra. Al no haber modificado el Congreso de la Unión la ley en el plazo que se le dio, la SCJN procedió con esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad. 

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DEL FALLO 

Esta sentencia de la SCJN tiene diversas aristas que impactan tanto a la industria como a la audiencia en general. 

LO BUENO: MAYOR ACCESO CULTURAL Y DINAMISMO ECONÓMICO. 

LIBERTAD DE ELECCIÓN PARA EL PÚBLICO: La decisión implica que ahora todas las películas, sin importar su clasificación (exceptuando las que ya lo hacían, que eran las infantiles y los documentales), podrán ser exhibidas dobladas al español, aunque siempre deberán ir subtituladas. Esto expande significativamente las opciones para los espectadores, permitiendo que cada quien elija cómo prefiere consumir el contenido. 

INCLUSIÓN PARA GRUPOS VULNERABLES: Este es un punto crucial. La posibilidad de doblaje universal beneficia enormemente a niños y niñas pequeños, a personas con discapacidad visuaL, y a aquellos con dificultades de lectoescritura o analfabetismo. Para estos grupos, el doblaje no es una preferencia, sino una condición esencial para el acceso pleno a la cultura y el entretenimiento, garantizando su derecho a la igualdad y a la participación en la vida cultural. 

IMPULSO ECONÓMICO: La eliminación de esta restricción abre nuevas oportunidades comerciales para las distribuidoras y exhibidoras de cine, al permitirles llegar a un segmento más amplio de la población que antes estaba limitado por la barrera del idioma o la lectura. Esto podría traducirse en mayor afluencia en salas, más ingresos y, potencialmente, una industria más robusta. 

LO MALO: INERCIA LEGISLATIVA. 

La sentencia se emite como una Declaratoria General de Inconstitucionalidad porque el Congreso de La Unión no reformó la ley en el plazo de 90 días naturales que le fue otorgado tras el Amparo original. Esto refleja una inercia legislativa que obliga a la SCJN a intervenir para hacer efectiva la protección de los derechos, cuando lo ideal sería una acción proactiva del legislador. 

LO FEO: LA SOLUCIÓN PARCIAL PARA LA DISCAPACIDAD VISUAL Y EL DEBATE PENDIENTE. 

A pesar de lo positivo del doblaje universal, el voto aclaratorio de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, resalta que esta Declaratoria no resuelve completamente el problema de accesibilidad para personas con discapacidad visual. Si bien el doblaje ayuda, la ley aún omite la obligación de incluir audio descripción en las películas, una herramienta fundamental para que este grupo pueda seguir la narrativa de manera integral. Esto deja un pendiente importante en la agenda legislativa y un desafío para la inclusión plena.

También existe un debate de fondo sobre la "pureza" artística de las obras. Aunque la Corte especifica que el doblaje requiere la autorización del autor, algunos puristas del cine pueden lamentar la pérdida de la "experiencia original" para quienes no dominen el idioma extranjero. Sin embargo, la balanza de la SCJN se inclinó hacia la libertad de comercio y, fundamentalmente, el derecho de acceso a la cultura para todos. 

IMPACTO PARA LOS MEXICANOS 

Esta decisión tiene un impacto directo y significativo en la experiencia de ir al cine y en la garantía de derechos culturales para la población mexicana: 

DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO AL CINE: Se rompen barreras para aquellos que no dominan la lectura o prefieren escuchar el idioma español. Esto hace al cine un medio más inclusivo y accesible para una mayor cantidad de personas, fortaleciendo el derecho a participar en la vida cultural del país. 

IMPULSO AL MERCADO CINEMATOGRÁFICO: Al ampliar la audiencia potencial, las empresas distribuidoras y exhibidoras tendrán incentivos para traer más títulos y ofrecer más funciones, diversificando la oferta y generando un mayor dinamismo en el sector. 

VOZ DE LOS GRUPOS VULNERABLES: La sentencia, impulsada por la defensa de la libertad de comercio, termina beneficiando de forma colateral y directa a grupos que históricamente han enfrentado barreras, como las personas con discapacidad visual o los ANALFABETAS. Es un recordatorio de cómo la defensa de un derecho puede resonar en otros ámbitos fundamentales. 

DESAFÍO PARA EL FUTURO LEGISLATIVO: La Declaratoria General de Inconstitucionalidad es una llamada de atención al Congreso para que, en futuras legislaciones, se asegure de que las normas no solo sean claras y justas en términos económicos, sino que también consideren explícitamente la accesibilidad universal y la inclusión de todos los ciudadanos en el disfrute de sus derechos culturales. 

CONCLUSIÓN: UN PRECEDENTE CRUCIAL PARA EL RESPETO DE LOS DERECHOS Y LA GOBERNANZA MUNICIPAL. 

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un hito que equipara a México con legislaciones cinematográficas de vanguardia a nivel internacional, priorizando la libertad económica sin perder de vista el valor cultural de las obras. Más allá de eso, esta sentencia refuerza el compromiso del Estado con el derecho a la cultura para todos, obligando a que las leyes se adapten a las realidades y necesidades de una sociedad diversa. Es un paso adelante para que las salas de cine sean verdaderos espacios de disfrute y acceso universal a las artes para cada mexicano.

ROBERTSON SARACHO

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