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31105795453?profile=RESIZE_710xMéxico se enfrenta a una realidad innegable y dolorosa: la violencia sistemática contra las personas trans. Esta columna no solo analiza una sentencia, sino el reflejo de un sistema que ha decidido, históricamente, dar la espalda a quienes habitan en la periferia de los derechos humanos. El transfeminicidio no es un evento aislado; es el último eslabón de una cadena de omisiones institucionales. 

El Amparo en Revisión 180/2022 surge de una tragedia en las calles de la Ciudad de México. Una mujer trans de apenas 24 años, cuya vida fue truncada por el odio, se convirtió en el punto de partida de una batalla legal que hoy sacude los cimientos de la administración de justicia. No mencionamos su nombre para centrar el debate en el precedente legal que su caso ha forjado para miles de personas en situación similar. 

La víctima, además de su identidad de género, se encontraba en una intersección de vulnerabilidades: era trabajadora sexual. Esta condición, lejos de activar protocolos de protección reforzada, fue utilizada por las autoridades para deshumanizar el proceso de investigación desde su inicio, perpetuando el estigma que condena a estas comunidades al olvido jurídico. 

Durante la integración de la carpeta de investigación, la entonces Procuraduría cometió errores que no pueden calificarse de simples descuidos. Se trató de una violación grave a los derechos humanos con matices de género. La falta de diligencia no fue solo técnica, sino ideológica; se investigó bajo el velo del prejuicio y la discriminación activa de los agentes encargados de procurar justicia. 

La sentencia que hoy analizamos es contundente al señalar que las autoridades no solo fallaron en la búsqueda de la verdad, sino que se convirtieron en agresores. Al ignorar la identidad de la víctima y de su círculo cercano, el Estado Mexicano violó el Artículo 1º de la Constitución Política, que prohíbe toda discriminación motivada por la identidad de género u orientaciones sexuales. 

Es imperativo cuestionar cómo es posible que, frente a un crimen de odio, la respuesta institucional sea el maltrato hacia los testigos y familiares. La falta de atención psicológica de emergencia y la obstrucción de derechos básicos para la recuperación del cuerpo de la víctima evidencian una estructura institucional que aún respira una cultura de exclusión y violencia. 

Uno de los puntos más revolucionarios de esta sentencia es el análisis sobre el uso del lenguaje. El Poder Judicial Federal reconoce que el lenguaje no es neutral. Cuando un juez de distrito utiliza términos incorrectos para referirse a la identidad de género, no solo comete un error gramatical, está ejerciendo violencia institucional y revictimizando a la persona en el mismo acto que debería protegerla. 

La sentencia subraya que el género es performativo y que la identidad humana se basa en la autopercepción interna. Obligar a una persona trans a "corregir" su sexo o referirse a ella en términos masculinos cuando su identidad es femenina, es una anulación de su personalidad jurídica, protegida por los estándares internacionales y nuestra propia Carta Magna. 

El análisis del tribunal colegiado es un recordatorio de que las y los operadores de justicia tienen el deber indispensable de juzgar con perspectiva de género. Esto implica erradicar estereotipos y roles sociales que históricamente han subordinado a las mujeres y a las personas con identidades no binarias en el acceso a la justicia pronta y expedita. 

Este caso demuestra que la justicia en México ha sido, durante décadas, una justicia selectiva. El uso de expresiones peyorativas por parte del personal ministerial hacia la víctima y sus compañeras es una prueba de la deshumanización estructural que esta sentencia busca, finalmente, comenzar a desmantelar. 

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La sentencia marca un hito al aplicar la suplencia de la queja bajo una visión de interseccionalidad. El tribunal reconoció que la víctima no solo enfrentaba discriminación por su identidad de género, sino también por su ocupación y situación económica. Esta protección reforzada, fundamentada en el Artículo 79, fracción VII, de la Ley de Amparo, es una herramienta vital para equilibrar la balanza frente a grupos marginados. 

Es doloroso leer en el expediente cómo los agentes del Estado utilizaron prejuicios para invalidar la calidad de víctima. La asimetría de poder fue evidente: mientras la autoridad omitía pasos básicos en la investigación, la comunidad trans era estigmatizada. El fallo es claro: el Estado debe realizar ajustes razonables para garantizar el acceso a la justicia. 

La justicia mexicana suele ser ciega a las realidades de la periferia. Sin embargo, este precedente obliga a los juzgadores a mirar más allá de lo evidente y analizar el contexto de violencia estructural. No se puede juzgar un transfeminicidio con la misma métrica que un delito ordinario cuando existen patrones de odio y omisiones sistemáticas. 

Uno de los puntos más críticos de la denuncia social en este caso es la reparación económica inicial. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVI) pretendía saldar la deuda con 100.000 pesos por daño moral. Esta cifra no solo era insuficiente, sino insultante frente a la gravedad de los hechos y la violación a la integridad psicológica. 

El tribunal colegiado decidió recuantificar el daño. Al amparo del Artículo 1º constitucional, la indemnización por daño moral se elevó a 2.5 millones de pesos. Este cambio no es solo monetario; es un reconocimiento simbólico de que la dignidad de una mujer trans trabajadora sexual tiene el mismo valor que la de cualquier otro ciudadano. 

La sentencia subraya que el daño inmaterial no puede medirse con "topes" o tarifas mínimas. Al ser el Estado el responsable por su actividad administrativa irregular, la compensación debe ser proporcional a la gravedad. Minimizar el dolor de las víctimas es una forma de revictimización que el sistema ya no puede permitirse. 

En un análisis económico sin precedentes, la sentencia aborda el lucro cesante. Originalmente, las autoridades pretendían usar el salario mínimo como base. Este criterio ignora la realidad del trabajo sexual en México, condenando a las víctimas a una doble exclusión: la social y la financiera tras la agresión. 

El fallo integra estadísticas del Consejo para Prevenir la Discriminación (Copred), reconociendo que el ingreso real en el sector informal suele ser superior. Al fijar el ingreso semanal en 5.000 pesos, el Poder Judicial dignifica la actividad de la víctima y reconoce que su falta de empleo posterior fue por el riesgo elevado derivado de la negligencia estatal. 

El cálculo final por lucro cesante ascendió a más de 1.7 millones de pesos. Este monto refleja el impacto de la violencia en el sustento diario. La seguridad de la víctima se vio comprometida al ser testigo de un crimen, y el Estado falló en brindarle las medidas de protección oportunas. 

Este enfoque protege el Artículo 123 de la Constitución, extendiendo la visión de los derechos laborales a quienes operan en la informalidad. La reparación integral debe buscar que la víctima recupere la posición financiera que tendría si el daño no hubiera ocurrido, eliminando barreras que perpetúan la vulnerabilidad. 

La sentencia aborda también el proyecto de vida. El tribunal reconoció que la víctima transitó del trabajo sexual hacia el activismo y la defensa de la comunidad LGBTTTIQ+. Esta transición es un acto de resiliencia que el Estado debe proteger mediante medidas de satisfacción que reconozcan su labor comunitaria. 

El fallo determina que la reparación debe ser transformadora. No se trata solo de volver al estado previo, sino de garantizar que las secuelas del impacto psicoemocional no impidan el desarrollo futuro. Por ello, se ordenó un tratamiento médico y psicológico de carácter indefinido, rompiendo con la práctica de limitarlos a un solo año. 

Un obstáculo histórico en México ha sido la "cultura procesalista", donde se priorizan los formalismos sobre la solución del fondo. Esta sentencia invoca el Artículo 17 constitucional para recordar que la justicia debe ser completa. El tribunal colegiado corrigió las omisiones para evitar un retardo injustificado en la administración de justicia. 

La facultad de los jueces federales para recuantificar montos es un pilar de este precedente. El fallo aclara que el juicio de amparo es la vía legítima para revisar si las compensaciones son apegadas a los estándares internacionales. El Poder Judicial tiene el deber constitucional de intervenir para garantizar una justa indemnización. 

El contexto nacional es alarmante: México ha ocupado la cuarta tasa más alta de impunidad a nivel mundial. El caso de la víctima es el reflejo de una fiscalía general de Justicia que revictimizó a los testigos y permitió que el agresor permaneciera libre por deficiencias en la investigación inicial. 

La política del Estado, plasmada en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, reconoce la deuda con las víctimas de violencia feminicida. Sin embargo, esto queda en letra muerta si las autoridades no asumen su posición de garante. La sentencia exige reorientar el sistema de atención a víctimas como un instrumento real de reparación integral. 

Para evitar que este caso sea sólo una estadística, la sentencia enfatiza las garantías de no repetición. Esto incluye revisar el marco normativo para no criminalizar la identidad de género e implementar capacitación permanente. El objetivo es erradicar la transfobia desde la raíz de las instituciones de procuración de justicia. 

El uso de protocolos especializados para personas LGBTIQ+ no debe ser opcional. La negligencia documentada evidencia que la existencia de normas no garantiza su aplicación. Se requiere un cambio cultural profundo en el servicio público que reconozca la dignidad intrínseca de todas las personas, sin distinción. 

El Amparo en Revisión 180/2022 se erige como un faro en la oscuridad de la justicia administrativa. Al reconocer el valor de la vida de una mujer trans, el tribunal envía un mensaje: el Estado no puede ser el segundo agresor. La reparación integral es una obligación ineludible bajo el Artículo 1º constitucional. 

Este precedente debe guiar a todos los juzgadores del país. La verdadera justicia comienza cuando las instituciones aprenden a pronunciar el nombre de la dignidad por encima del prejuicio. México tiene la oportunidad de transitar de una justicia de papel a una realidad donde la identidad no sea motivo de exclusión ante la ley.

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31100970655?profile=RESIZE_710xTENEJAPA, CHIAPAS . En un fallo histórico que fortalece el federalismo cultural en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció a la facultad constitucional del Estado de Hidalgo, para declarar a la Charrería, como Patrimonio Cultural Inmaterial. Esta resolución, dictada el 26 de febrero de 2026, pone fin a la controversia sobre quién tiene la competencia para proteger las tradiciones que dan identidad a las regiones del país.

EL FALLO EN TERRITORIO CHIAPANECO

Durante una Sesión Extraordinaria, celebrada en el Municipio de Tenejapa, Chiapas, el Pleno de la Corte analizó la Controversia Constitucional 200 2024. El fondo del asunto radicaba en determinar si el Congreso de Hidalgo había invadido facultades federales, al emitir una declaratoria local sobre una práctica que también tiene relevancia nacional e internacional. La determinación de los ministros, validó el inciso f del artículo 30, fracción I, de la Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de Hidalgo, reafirmando que las entidades federativas tienen plena libertad para salvar sus expresiones más profundas. 

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PATRIMONIO MATERIAL VERSUS INMATERIAL: LA CLAVE JURÍDICA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una distinción técnica, fundamental basada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Mientras que el patrimonio material, como zonas arqueológicas o monumentos históricos, es competencia exclusiva de la Federación, el patrimonio inmaterial se rige por un esquema de facultades concurrentes. Esto significa que, tanto la Federación como los Estados y Municipios, deben trabajar de forma coordinada. La Corte subrayó que no existe un monopolio federal sobre las prácticas, expresiones y saberes que las comunidades viven en su cotidianidad.

IDENTIDAD LOCAL Y AUTONOMÍA

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia, es el reconocimiento de que las comunidades y autoridades locales, son las mejor posicionadas para identificar su patrimonio. Al ser quienes viven y transmiten estas tradiciones, tienen el derecho legítimo de reconocerlas como propias en sus legislaciones locales. El tribunal precisó que, aunque la Charrería es un símbolo nacional, esto no impide que un estado como Hidalgo la asuma como un pilar de su identidad específica. Se comparó este fenómeno con el maíz o ciertas festividades: pueden pertenecer a toda la nación y, simultáneamente, ser una manifestación profundamente arraigada en una región que merece protección local.

IMPACTO DE LA RESOLUCIÓN

Con esta decisión, la Corte reafirma que las legislaturas estatales pueden actuar, siempre que respeten las bases de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. La validación de esta norma, asegura que Hidalgo pueda seguir implementando políticas de salvaguardia y promoción de la charrería, sin temor a invasiones competenciales.

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31093111291?profile=RESIZE_710xEl panorama legal en México para los medios de comunicación y las agencias de marketing ha experimentado una transformación definitiva tras la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En una sesión histórica celebrada el 23 de febrero de 2026, el Pleno del Máximo Tribunal estableció límites claros y contundentes sobre el uso de la imagen de las personas con fines lucrativos. 

Esta determinación surge del Amparo Directo en Revisión 2808/2025, un caso que pone en el centro de la discusión el equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. Para quienes operan en la industria de la comunicación, esta sentencia no es solo un precedente judicial, sino una hoja de ruta obligatoria para evitar sanciones administrativas millonarias. 

El origen del conflicto se remonta a una sanción impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) contra un medio de comunicación. La autoridad detectó que la empresa utilizó el retrato de una persona para promocionar una serie de televisión sin contar con su consentimiento expreso. 

Dicha conducta fue considerada como una infracción administrativa bajo el artículo 231, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). La multa aplicada ascendió a 5.000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que representa una carga financiera considerable para cualquier organización. 

La empresa afectada buscó el amparo de la justicia federal, argumentando que la ley no establecía un plazo claro para que la autoridad iniciara el procedimiento sancionador. Este argumento pretendía señalar una violación al principio de seguridad jurídica que rige los actos de autoridad en México. 

Sin embargo, la SCJN fue tajante al señalar que la falta de un plazo específico en la LFDA no genera incertidumbre. El tribunal determinó que, ante la ausencia de una regla especial, debe aplicarse de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

Bajo este marco, la facultad de la autoridad para sancionar infracciones prescribe en un término de cinco años. Este criterio otorga al IMPI un margen amplio para investigar y sancionar el uso indebido de imágenes que ocurra en campañas publicitarias o contenidos mediáticos. 

El núcleo de la resolución analizó la constitucionalidad del artículo 87 de la LFDA. Este precepto establece una regla general: el retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso. Esta regla busca proteger la soberanía que cada individuo tiene sobre su propia identidad visual. 

Existen excepciones muy puntuales en la ley, como cuando el retrato es parte menor de un conjunto o cuando la fotografía es tomada en un lugar público con fines informativos. La empresa demandante intentó ampararse en este último supuesto para justificar el uso de la imagen sin autorización. 

No obstante, la Corte precisó que la excepción de "lugar público" no es un cheque en blanco para las empresas. Para que esta excepción sea válida, la difusión de la imagen debe estar vinculada estrictamente a fines informativos o periodísticos que aporten valor al debate democrático. 

En el caso analizado, la SCJN detectó que el uso de la imagen tenía un propósito predominantemente promocional y comercial. Al existir un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, la protección del derecho a la propia imagen prevalece sobre el interés comercial del medio. 

Para los dueños de agencias de marketing, este fallo subraya la importancia de la gestión de derechos de imagen. El uso de "stock" fotográfico o imágenes capturadas en eventos públicos para fines de lucro requiere ahora una revisión legal mucho más rigurosa para evitar contingencias. 

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La resolución enfatiza que la exigencia de consentimiento obedece a una protección reforzada del derecho a la intimidad. No importa si la fotografía se tomó en una calle concurrida; si esa imagen se utiliza para vender un producto o servicio, el consentimiento se vuelve indispensable. 

El tribunal aclaró que los límites a la privacidad solo son válidos cuando atienden a una cuestión de interés público real. Si la difusión de la imagen no contribuye a la vida comunitaria o a informar sobre un hecho de relevancia social, el lucro no puede justificar la afectación al individuo. 

Este criterio protege especialmente a los ciudadanos frente a la explotación económica de sus rasgos físicos por parte de grandes corporativos o medios de comunicación. La dignidad humana se coloca por encima de las estrategias de mercadotecnia que buscan capitalizar la imagen ajena. 

Otro aspecto relevante de la sentencia es la confirmación de la validez de las sanciones administrativas en materia de comercio. El artículo 231 de la LFDA es constitucional porque busca inhibir prácticas que vulneran los derechos de autor y los derechos conexos, incluyendo la imagen personal. 

La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ya había confirmado previamente la legalidad de la multa. Con la negativa del amparo por parte de la SCJN, el criterio queda firme y se convierte en una directriz para todos los tribunales del país. 

Para el público general, este avance jurídico representa una victoria en la defensa de sus derechos personales. Ahora existe una mayor certeza de que cualquier uso comercial de su rostro sin permiso puede ser denunciado y sancionado ante las autoridades correspondientes. 

Las empresas de comunicación deben actualizar sus protocolos de producción de contenido. La distinción entre un contenido editorial (informativo) y un contenido publicitario (lucrativo) debe ser nítida para evitar caer en el supuesto de infracción administrativa. 

Incluso el lucro indirecto es sancionable. Esto significa que, si la imagen se utiliza para atraer tráfico a un sitio web que genera ingresos por publicidad, o para fortalecer el "branding" de una marca, se está incurriendo en una explotación económica no consentida. 

La SCJN recordó que el derecho a la imagen es un derecho fundamental que permite a las personas decidir qué aspectos de su figura pueden ser mostrados a terceros. Es una extensión de la libertad individual y del libre desarrollo de la personalidad en el ámbito social. 

La resolución también sirve como advertencia para el uso de inteligencia artificial y herramientas digitales que manipulan o utilizan retratos reales para generar publicidad. Si la base es la imagen de una persona física identificable, el consentimiento sigue siendo el requisito de oro. 

En términos de cumplimiento legal (compliance), las agencias deben integrar contratos de cesión de derechos de imagen en todos sus procesos creativos. El consentimiento debe ser expreso, preferentemente por escrito, y detallar los fines y el tiempo de uso del retrato. 

La multa de 5,000 UMA aplicada en este caso específico es solo una muestra de la severidad con la que el IMPI puede actuar. Dependiendo de la gravedad y la reincidencia, las sanciones podrían escalar, afectando la estabilidad financiera y la reputación de las empresas involucradas. 

Es fundamental entender que la protección de la imagen no se pierde por el simple hecho de estar en la vía pública. El espacio público permite la convivencia, pero no anula la propiedad personal sobre la identidad visual cuando se cruza la línea hacia la explotación económica. 

La Suprema Corte ha enviado un mensaje claro: el mercado no puede estar por encima de los derechos humanos. Esta visión garantiza que México avance hacia un entorno digital y publicitario más ético y respetuoso de la privacidad de sus ciudadanos. 

La interpretación sistemática de la LFDA y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo realizada por la Corte cierra cualquier vacío legal sobre los tiempos de sanción. La autoridad tiene cinco años para actuar, un periodo suficiente para que los afectados detecten y denuncien el uso indebido. 

Los medios de comunicación deben ser especialmente cuidadosos con sus archivos históricos. Reutilizar imágenes de reportajes antiguos para fines promocionales de nuevos programas o servicios podría activar una infracción si no se cuenta con la autorización para este nuevo uso comercial. 

Este fallo refuerza la labor del IMPI como un regulador activo en la protección de los derechos de imagen en el comercio. Su capacidad sancionadora ahora cuenta con el respaldo total del máximo tribunal constitucional de la nación. 

La sentencia del Pleno analizó profundamente la función del retrato en la sociedad contemporánea. Se reconoció que la imagen es uno de los bienes más preciados del individuo en una era donde la información visual circula a velocidades sin precedentes. 

El Amparo Directo en Revisión 2808/2025 marcará un antes y un después en los litigios de propiedad intelectual en México. Las empresas que busquen impugnar multas similares tendrán ahora una barrera jurídica muy difícil de superar si no demuestran el consentimiento del retratado. 

La resolución también establece un estándar para los creadores de contenido independientes y "influencers". La profesionalización de estos sectores implica entender que la imagen ajena no es un recurso gratuito, sino un derecho protegido por la ley federal. 

Como conclusión, este hito judicial de 2026 obliga a una profunda reflexión sobre cómo se construye la narrativa comercial en México. La creatividad debe ir de la mano con la legalidad y el respeto a la esfera privada de cada individuo que compone la sociedad. 

La protección del derecho a la propia imagen es, en última instancia, la protección de la libertad. Al garantizar que nadie pueda lucrar con nuestro rostro sin nuestro permiso, la SCJN asegura que cada mexicano sea el único dueño de su representación ante el mundo. 

Este artículo se ha redactado con el objetivo de informar y alertar a los sectores involucrados. El cumplimiento normativo no es opcional, y la interpretación de la Suprema Corte ha dejado claro que el costo de ignorar el consentimiento expreso será, invariablemente, la sanción administrativa.

 Se recomienda a las empresas realizar auditorías de sus materiales vigentes y ajustar sus contratos de prestación de servicios para incluir cláusulas de responsabilidad sobre derechos de imagen. La prevención es la mejor estrategia frente a este nuevo estándar de protección judicial. 

Finalmente, es vital mantenerse informado sobre las actualizaciones del Diario Oficial de la Federación y los criterios emitidos por los tribunales especializados para adaptar las estrategias de comunicación al marco legal vigente en nuestro país.

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31082479466?profile=RESIZE_710xPOR EL DHC GUILLERMO ROBERTSON ANDRADE 

La reciente resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo en Revisión 1955/2023 marca un hito fundamental para la judicatura mexicana. Este fallo redefine la interacción entre el Derecho Mercantil y la perspectiva de derechos humanos, especialmente en casos que involucran a la niñez con discapacidad y la negativa de coberturas de seguros. El núcleo de la controversia se centró en la imposibilidad procesal que enfrentan los justiciables cuando las instituciones de seguros incumplen contratos que protegen la salud de menores. Históricamente, el formalismo jurídico ha sido una barrera infranqueable, pero este criterio establece que la eficacia de los derechos fundamentales debe prevalecer sobre las reglas estrictas de competencia. 

31082479482?profile=RESIZE_710xDESGARRADORA HISTORIA

Los hechos que originaron este precedente derivan de una madre que contrató un seguro de gastos médicos mayores. Dicha póliza preveía expresamente la cobertura de padecimientos congénitos para su futuro hijo. No obstante, tras el nacimiento y el diagnóstico de hipoacusia profunda bilateral, la aseguradora negó sistemáticamente el pago de un implante coclear y los tratamientos necesarios. Ante la negativa, la familia inició un juicio oral mercantil reclamando el cumplimiento del contrato y una indemnización por daño moral debido a la discriminación sufrida por el menor. Sin embargo, la justicia de primera instancia y un tribunal colegiado confirmaron el desechamiento de la demanda, bajo el argumento de que el daño moral es de cuantía indeterminada. 

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LOS DE SIEMPRE

Este desechamiento dejó a la familia en un estado de indefensión técnica. El juzgador original se declaró incompetente alegando que la naturaleza civil del daño moral no podía mezclarse con la naturaleza mercantil del contrato de seguro en un procedimiento oral, obligando a los actores a separar sus pretensiones y acudir a distintas vías procesales. 

SUPREMO PODER

La Suprema Corte, al analizar el asunto, determinó que esta visión fragmentada de la justicia vulnera el derecho al acceso efectivo a la jurisdicción. El tribunal constitucional enfatizó que, cuando el daño moral deriva directamente del incumplimiento de un contrato mercantil, no existe razón válida para obligar al justiciable a litigar en dos frentes distintos. Uno de los aportes técnicos más relevantes de la sentencia es la consolidación de la prórroga de competencia. La Corte estableció que la autoridad jurisdiccional mercantil debe atraer el conocimiento de las pretensiones civiles cuando estas son accesorias o derivan de la relación contractual mercantil principal, evitando así sentencias contradictorias. 

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MÁS CLARO…

En lugar de desechar la demanda por un error en la vía, el juzgador tiene ahora la obligación de reencauzar el procedimiento. La SCJN determinó que el asunto debe tramitarse en la vía ordinaria mercantil, conservando las actuaciones previas en la medida de lo posible para garantizar la celeridad que requieren los casos de salud. Este fallo introduce con fuerza la perspectiva de niñez y discapacidad en el ámbito del derecho procesal mercantil. La Corte fue enfática: el interés superior de la niñez no es un concepto abstracto, sino una directriz operativa que obliga a los jueces a eliminar cualquier barrera procesal que limite el acceso a la justicia. 

La sentencia subraya que, en casos donde esté en juego la integridad de un menor con discapacidad, los jueces deben realizar los ajustes al procedimiento necesarios. Esto implica que la rigidez de las reglas de competencia debe ceder ante la necesidad urgente de garantizar el derecho a la salud y a una vida digna para el infante. El concepto de ajustes razonables en el proceso se vuelve obligatorio para los tribunales mercantiles. No se trata simplemente de aplicar la ley, sino de adaptar la estructura del juicio para que la condición de discapacidad del menor no se convierta en una desventaja adicional dentro de la litis o en un obstáculo insalvable. 

ELLOS BRINCAN

Desde el punto de vista del Derecho de Seguros, este precedente es disruptivo. Las aseguradoras suelen ampararse en cláusulas de exclusión o tecnicismos procesales para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones. Con esta resolución, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad social y jurídica de las instituciones financieras. La Corte determinó que el daño moral en materia de seguros no es una pretensión aislada, sino una consecuencia de la conducta discriminatoria o negligente de la empresa. Al permitir que se juzgue en la misma vía mercantil, se facilita la obtención de una reparación integral del daño para las víctimas de forma directa.

Para los juristas y litigantes, este criterio modifica la estrategia en el planteamiento de las demandas. Ya no es necesario fragmentar las acciones de cumplimiento de contrato y daño moral; la vía ordinaria mercantil se consolida como el cauce idóneo para resolver estas controversias de manera holística y eficiente. 

TIENEN QUE CUMPLIR

La resolución también analiza la naturaleza de los padecimientos congénitos y su cobertura obligatoria. Al estar pactado en la póliza, el incumplimiento de la aseguradora no solo es una falta contractual, sino una violación que impacta directamente en el desarrollo y la autonomía del niño con discapacidad auditiva. La intervención del Pleno de la Corte el pasado 4 de febrero de 2026 reafirma que el Poder Judicial de la Federación ha transitado de un modelo de justicia formalista a un modelo de justicia sustantiva. El formalismo procesal no puede ser un pretexto para la impunidad de las empresas aseguradoras en México.

Este amparo directo en revisión también sirve de guía para los jueces locales y federales sobre cómo interpretar las excepciones de competencia. La economía procesal y la protección de los derechos humanos son ahora los ejes rectores que deben guiar la admisión de demandas en materia de contratos de seguros. La sentencia destaca que el desechamiento de una demanda en estos contextos es, en sí mismo, un acto de revictimización. Al obligar a una familia que ya enfrenta una crisis de salud a reiniciar un proceso legal desde cero, el sistema judicial estaba fallando en su función primordial de protección efectiva.

Por tanto, el reencauzamiento de la demanda se presenta como la solución más apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los jueces mercantiles tienen ahora la facultad y el deber de conocer sobre daños morales cuando estos se entrelazan con la relación comercial subyacente del seguro. La importancia de la hipoacusia profunda como diagnóstico en este caso resalta la urgencia de la intervención judicial. Un implante coclear es un procedimiento tiempo-dependiente; cada día de retraso procesal se traduce en una pérdida irreparable en el desarrollo del lenguaje y la integración social del menor. 

MUY EN FIRME

La SCJN ha dejado claro que la perspectiva de discapacidad debe aplicarse desde la etapa de admisión de la demanda. No es un análisis que deba reservarse únicamente para la sentencia definitiva, sino una lente a través de la cual se deben evaluar todos los presupuestos procesales de la acción.

Este precedente impactará directamente en la forma en que los tribunales colegiados resuelven los conflictos de competencia. La regla de la vía ordinaria mercantil ante la concurrencia de acciones mercantiles y civiles derivadas de seguros será, a partir de ahora, la norma aplicable para proteger al justiciable. Para la academia jurídica, este caso representa un ejemplo perfecto de la constitucionalización del derecho privado. El contrato de seguro, aunque regido por leyes comerciales, no es un espacio exento de la observancia de los derechos humanos y la dignidad de las personas en situaciones de vulnerabilidad.

La decisión de la Corte también pone de relieve la necesidad de que los jueces actúen con proactividad. En lugar de ser espectadores pasivos de los errores en la vía, el juzgador debe asumir un rol de garante, asegurando que el proceso cumpla su fin último de resolver el conflicto de fondo. Este análisis busca subrayar que estamos ante una de las sentencias más protectoras de los últimos años en materia de seguros y discapacidad. La técnica procesal ha sido puesta al servicio del ser humano, y no al revés, privilegiando el derecho a la salud sobre la rigidez. 

AL FINAL DEL DÍA

Finalmente, el Amparo Directo en Revisión 1955/2023 se convierte en una herramienta indispensable para cualquier abogado que defienda los derechos de personas con discapacidad frente a grandes corporativos. La justicia mercantil en México ya no volverá a ser la misma tras este pronunciamiento histórico.

El mensaje para el sector asegurador es contundente: la negativa de cobertura en casos de niñez y discapacidad será analizada bajo los estándares más estrictos de protección constitucional. Las barreras procesales ya no servirán de escudo para evadir responsabilidades contractuales básicas y urgentes. Con este fallo, la Suprema Corte reafirma su compromiso con los sectores más vulnerables de la sociedad mexicana. La integración de la perspectiva de infancia en los juicios mercantiles es un paso adelante hacia un sistema de justicia verdaderamente inclusivo, humano y eficaz para todos.

Es deber de todos los operadores jurídicos difundir y aplicar este criterio para que ningún niño con discapacidad vuelva a ver negado su derecho a la salud por un tecnicismo procesal. La prórroga de competencia es hoy la llave que abre la puerta a una justicia real. La protección de la niñez mexicana exige un compromiso total de los juzgadores. Este precedente de la Suprema Corte es la base para una nueva era en el litigio de seguros, donde el centro de la decisión es la persona y sus derechos fundamentales inalienables.

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