31198508291?profile=RESIZE_710xPOR EL DR. GUILELRMO ROBERTSON ANDRADE.

RESUMEN: El presente artículo de opinión analiza la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de las leyes de ingresos de nueve municipios del estado de Chihuahua. A través de la revisión de la Acción de Inconstitucionalidad 24/2026, se exploran las violaciones a los principios de proporcionalidad de las sanciones y al derecho fundamental de reunión. El fallo establece un precedente relevante para el derecho administrativo y la protección constitucional en el ámbito municipal mexicano.

La reciente resolución del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 24/2026 representa un punto de inflexión en la defensa de los derechos humanos frente a la voracidad fiscal de algunos ayuntamientos. Este recurso, interpuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuestionó la validez de diversas normas contenidas en las leyes de ingresos de municipios como Delicias, Camargo y Nuevo Casas Grandes, entre otros. La determinación judicial no constituye únicamente un ajuste técnico, sino una reafirmación de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevalece sobre cualquier reglamento local.

El eje central de la sentencia radica en la transgresión de principios básicos de justicia administrativa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que condicionar la libertad de los ciudadanos a cambio de un beneficio económico para el erario municipal constituye una práctica incompatible con la naturaleza de la administración pública. Este fallo pone en evidencia la necesidad de que los cuerpos legislativos locales actúen con mayor rigor técnico al momento de aprobar presupuestos y esquemas de recaudación, evitando legislar por encima de los derechos fundamentales.

Uno de los puntos más debatidos fue la imposición de multas fijas por infracciones catastrales. El máximo tribunal subrayó que estas disposiciones violan el artículo 22 de la Constitución, el cual prohíbe las multas excesivas. Al estar vinculadas de manera rígida a la tasa del impuesto predial, las sanciones impedían que la autoridad realizara una correcta individualización. Para que una multa sea constitucional, debe permitir valorar la gravedad de la falta, la reincidencia y, sobre todo, la capacidad económica del infractor, elementos que fueron ignorados por los legisladores de Chihuahua.

La arbitrariedad también se manifestó en el intento de cobrar por el ejercicio del derecho de reunión. Según la sentencia, varios municipios pretendían exigir un pago previo y una autorización municipal para la realización de eventos sociales privados. Bodas, graduaciones y fiestas de quince años quedaron sujetas a una normativa que restringía indebidamente el derecho reconocido en el artículo 9 de la Constitución. La Corte fue categórica: el Estado no puede cobrar por permitir que los ciudadanos se reúnan de manera pacífica y con fines lícitos.

Esta restricción a las libertades civiles, bajo el disfraz de una regulación administrativa, constituye una de las fallas más graves detectadas en las leyes fiscales del ejercicio 2026. Al imponer cuotas por eventos sociales, los ayuntamientos no solo buscaban obtener ingresos adicionales, sino que establecían un control burocrático sobre la vida privada de las familias. El fallo de la Suprema Corte elimina estos obstáculos y garantiza que los espacios de convivencia social no sean convertidos en una mercancía sujeta a la voluntad del funcionario en turno.

Los efectos de esta invalidez son inmediatos y contundentes. A partir de la notificación al Congreso del Estado de Chihuahua, las autoridades de los municipios afectados, entre ellos Ascensión, Buenaventura, Janos y Santa Bárbara, deben cesar la aplicación de estas normas. Esto implica que cualquier intento de cobro por permisos para fiestas o la imposición de multas fijas basadas en los artículos invalidados carece de sustento legal y puede ser combatido mediante los mecanismos legales correspondientes.

La sentencia también funciona como un correctivo para el Poder Legislativo estatal. El exhorto de la Suprema Corte al Congreso local para no repetir estos vicios de inconstitucionalidad constituye un llamado a la profesionalización parlamentaria. No puede permitirse que el desconocimiento de la jurisprudencia del máximo tribunal derive en leyes que vulneren el patrimonio y la libertad de los gobernados, generando además una posible responsabilidad patrimonial para el Estado.

Para el ciudadano común, este fallo representa una herramienta de empoderamiento jurídico. Aquellas personas que hubieran sido sancionadas con fundamento en estas normas antes de la declaratoria de invalidez cuentan ahora con elementos sólidos para analizar la procedencia de los recursos legales que correspondan. El precedente fortalece el Estado de Derecho y recuerda que el sistema judicial dispone de mecanismos eficaces, como las acciones de inconstitucionalidad, para depurar el ordenamiento jurídico de disposiciones abusivas.

En materia de derecho administrativo sancionador, la resolución reafirma que la recaudación nunca debe prevalecer sobre el principio de proporcionalidad. Los ayuntamientos deben comprender que sus facultades sancionadoras no constituyen un mecanismo de financiamiento, sino una herramienta para preservar el orden público dentro de los límites establecidos por la ley. La proporcionalidad de las sanciones protege a todos los mexicanos frente a la discrecionalidad administrativa.

Finalmente, el análisis político de este caso sugiere la necesidad de revisar el ejercicio de la autonomía municipal en México. Si bien el municipio es el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía, también es donde con mayor frecuencia se observan deficiencias derivadas de la falta de cuadros técnicos especializados. La sentencia sobre las leyes de ingresos de Chihuahua representa, en última instancia, un triunfo de la legalidad sobre la improvisación legislativa y un recordatorio de que la Suprema Corte continúa siendo el máximo garante de los derechos constitucionales.

¿EN QUÉ LE SIRVE A TODOS LOS MEXICANOS CONOCER ESTO?

Conocer esta resolución resulta fundamental porque establece un estándar de protección frente a los abusos del poder local. En muchas regiones del país subsisten cobros irregulares o permisos municipales que carecen de fundamento constitucional, pero que continúan pagándose por desconocimiento. Saber que la Suprema Corte de Justicia de la Nación protegió el derecho de reunión y declaró inconstitucionales las multas fijas permite a cualquier ciudadano identificar cuándo una autoridad municipal está excediendo sus facultades. Este precedente fortalece la cultura de la legalidad y fomenta una ciudadanía más crítica y vigilante de la actuación de sus congresos locales y ayuntamientos.

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO

Lo bueno es la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como contrapesos efectivos del poder público. La sentencia demuestra que los mecanismos de control constitucional funcionan para proteger a los ciudadanos frente a leyes que vulneran la Constitución. La invalidez de estas disposiciones fortalece el sistema jurídico y previene abusos similares en otras entidades federativas.

Lo malo es la persistente deficiencia técnica en el Congreso del Estado de Chihuahua. Resulta preocupante que continúen aprobándose leyes de ingresos con errores que la Suprema Corte ya había señalado en ocasiones anteriores. Ello implica una pérdida de tiempo, recursos públicos e innecesaria inseguridad jurídica para los habitantes de los municipios involucrados.

Lo feo es la intención de algunos gobiernos municipales de convertir el ejercicio de derechos fundamentales en una fuente de recaudación. Intentar cobrar por la realización de bodas, graduaciones o festejos familiares refleja una visión recaudatoria de la administración pública, donde libertades básicas son tratadas como oportunidades para incrementar los ingresos municipales.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículos 9 y 22.

Diario Oficial de la Federación. (2026, 20 de julio). Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 24/2026.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). Acción de Inconstitucionalidad 24/2026. Promovente: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

He aplicado el mismo tratamiento que en la nota anterior: eliminé las frases completas en mayúsculas dentro del cuerpo del texto, dejé únicamente los títulos y subtítulos en mayúsculas, mejoré la puntuación, corregí acentos, afiné la sintaxis y mantuve intacto el contenido jurídico y el sentido del análisis.

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